Resolución 1843 de 2025: Cambios clave para empleadores y prestadores

Conoce los principales cambios de la esolución 1843 de 2025 y cómo impactan la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales en Colombia. Claves para empleadores y prestadores de servicios de salud.

Resolución 1843 de 2025: Cambios clave para
empleadores y prestadores.

La nueva Resolución 1843 de 2025, expedida por el Ministerio de Trabajo, redefine y actualiza las disposiciones para la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales en Colombia. Esta resolución reemplaza la 2346 de 2007 e introduce un enfoque más riguroso, preventivo y estratégico en la gestión de la salud de los trabajadores. A continuación, te presentamos los cambios clave que deben conocer tanto los empleadores como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas para este servicio.

1. Evaluaciones con enfoque en vigilancia de la salud:

Más allá del concepto de aptitud, la nueva normativa promueve que las evaluaciones médicas ocupacionales sean parte activa de un sistema de vigilancia de la salud de los trabajadores, articulado con el SG-SST.

 

“No se trata solo de decir si el trabajador es apto o no, sino de analizar cómo los riesgos laborales están afectando su salud y proponer acciones.” (Art. 4, Resolución 1843 de 2025)

2. Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales:

LA RESOLUCIÓN DEFINE SEIS TIPOS DE EVALUACIONES:

  1. Evaluación médica de preingreso.
  2. Evaluaciones médicas periódicas.
  3. Evaluación médica de egreso.
  4. Evaluación médica postincapacidad. (igual o superior a 30 días continuos).
  5. Evaluación médica por retorno laboral. (ausencias no médicas mayores a 90 días).
  6. Evaluación médica ocupacional de seguimiento o control.

Cada una debe ser realizada bajo criterios técnicos, con historia clínica ocupacional estructurada y pruebas complementarias según la exposición a riesgos.

3. Responsabilidades claras para los empleadores:

LOS EMPLEADORES DEBEN:

Garantizar la realización oportuna de todas las valuaciones, según el tipo de vinculación o situación del trabajador.

Proporcionar información completa sobre los riesgos del cargo.

Aplicar las recomendaciones emitidas por el médico ocupacional (restricciones, reubicación, seguimiento).

Archivar los certificados de aptitud laboral y hacer seguimiento en el SG-SST.

4. Requisitos para las IPS prestadoras del servicio:

Estar debidamente habilitadas ante el Ministerio de Salud y contar con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Contar con personal de salud entrenado y con licencia en seguridad y salud en el trabajo.

Disponer de infraestructura, equipos, sistemas de archivo y plataformas digitales que garanticen calidad, trazabilidad y confidencialidad.

Realizar auditorías periódicas y mantener evidencia documental mínima por 20 años.

5. Evaluación médica por retorno laboral:

CADA EVALUACIÓN DEBE INCLUIR:

Historia clínica ocupacional (con estructura definida por la norma).

Concepto médico ocupacional.

Recomendaciones para desempeñar la labor.

Certificado de aptitud (cuando aplica).

Todo debe documentarse de forma clara, preferiblemente en formato electrónico, y estar disponible ante una eventual auditoría del Ministerio, la ARL o entes de control.

6. Informe de condiciones de salud: obligatorio y estratégico:

Las IPS deben entregar un informe anual de condiciones de salud a cada empresa contratante. Este informe debe ser:

Anónimo y consolidado.

Basado en los resultados de las evaluaciones médicas realizadas.

Incluyente de recomendaciones para mejorar la gestión de riesgos.

Es una herramienta fundamental para la toma de decisiones dentro del SG-SST.

7. Sanciones por incumplimiento:

El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1843 de 2025 puede derivar en:

Investigaciones administrativas por parte del Ministerio de Trabajo.

Recomendaciones o sanciones de la ARL.

Multas por fallas en el SG-SST.

Suspensión de servicios de la IPS si se detectan irregularidades.

Resolución 1843 de 2025 marca un paso firme hacia una salud ocupacional más técnica, organizada y centrada en el bienestar del trabajador. Para cumplir con esta normativa, es esencial contar con un aliado experto en medicina del trabajo.

¿Tu empresa ya está cumpliendo con la nueva norma?

En Juan Bautista Salud Ocupacional te ayudamos a implementar todos los requisitos de la Resolución 1843 de 2025. Escríbenos para agendar tus evaluaciones o solicitar el informe anual de condiciones de salud.

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